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Economía Naranja
¿Economía Naranja? Empecemos por proteger la propiedad
intelectual
Iván Duque ganó la presidencia con promesas de impulsar la “economía naranja”, lo cual, según él, se refiere a las industrias creativas. El autor británico John Howkins, a quien cita El Tiempo, afirma que la economía creativa “incluye a todos los sectores que basan sus bienes o servicios en la propiedad intelectual”. Es ahí donde surgen grandes dificultades para el nuevo gobierno
Colombia no se destaca por proteger la propiedad intelectual; ocupa el puesto 70 entre 125 países en esta categoría según el Índice Internacional de Derechos de Propiedad. Inclusive en Latinoamérica y el Caribe, Colombia está en el octavo lugar entre 16 países medidos en cuanto a la protección de los derechos de autor y de los dueños de patentes.
La carencia de derechos de propiedad intelectual en Colombia puede ser particularmente grave en el sector crítico de la salud. El Estado colombiano, el cual ya controlaba los precios en el 80 por ciento de los casos de desembolso público en farmacéuticos en 2013, ha avanzado hacia el uso de las Licencias Obligatorias. Estas les permiten a terceros fabricar y vender productos farmacéuticos patentados sin el permiso del dueño de la patente, cuyos derechos de propiedad intelectual son efectivamente usurpados.
Cuando surge la amenaza de una Licencia Obligatoria, una compañía farmacéutica que ha desarrollado un producto innovador y obtenido una patente gracias a su esfuerzo, inversión e investigación se ve obligada, como el marinero antiguo, a escoger entre las asperezas de Escila y las de Caribdis. Debe someterse a un precio fijado por el gobierno o perder su propiedad intelectual.
En 2016, Colombia amenazó con imponer una Licencia Obligatoria para la fabricación de Glivec, un farmacéutico para combatir la leucemia que produce la empresa Novartis, la cual había obtenido una patente para su producto en 2012. Aunque el gobierno no llegó a tal extremo, sí redujo forzosamente el precio del Glivec en un 44 por ciento.
En diciembre de 2017, el Ministerio de Salud expidió un decreto para estudiar una posible Declaración de Interés Público (DIP) para los farmacéuticos que tratan la hepatitis C. Este es un paso concreto hacia la imposición de una Licencia Obligatoria por primera vez en Colombia.
Una Declaración de Interés Público, sin embargo, usualmente se expide para enfrentar una emergencia nacional o una crisis de seguridad colectiva. Actualmente, la hepatitis C no amenaza la seguridad nacional de Colombia, donde la incidencia de la enfermedad es baja menor al 1,5 por ciento, según el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos. Por otro lado, según el Ministerio de Salud, los precios de los medicamentos contra la hepatitis C ya se habían reducido en un 80 por ciento en julio de 2017 a través de “un mecanismo de compras centralizadas desarrollado por la Organización Panamericana de la Salud”.
¿Por qué avanzar hacia la violación de los derechos de propiedad intelectual innecesariamente?
Según sus defensores, las Licencias Obligatorias reducen los costos de los medicamentos con patente. Por lo tanto ayudan a garantizar el derecho a la salud que han declarado países subdesarrollados, los cuales no tienen la obligación de proteger la propiedad intelectual según el tratado TRIP de la Organización Mundial del Comercio (artículo 31).
En la práctica, sin embargo, despojar a una compañía de una patente no necesariamente beneficia a la población. De hecho, con frecuencia sucede lo contrario.
En 2007, por ejemplo, Tailandia impuso una Licencia Obligatoria que privaba a la empresa Abbot Laboratories de su patente para la producción de Kaletra, un medicamento que combate el VIH. Como escriben los economistas Eric Bond y Kamal Saggi de la Universidad Vanderbilt, el resultado fue que la compañía estatal tailandesa encargada de fabricar un reemplazo para Kaletra produjo un medicamento de baja calidad; cerca de 20 por ciento de los pacientes que tomaron la droga “rápidamente desarrollaron una resistencia a ella”.
Dichos pacientes— aproximadamente 20.000 personas— sufrieron las consecuencias de la intervención estatal que, pese a las buenas intenciones, produce malos resultados. Kristina Lybecker y Elisabeth Fowler escribieron en 2009 acerca del caso tailandés: la solución supuestamente económica “indudablemente conducirá a mayores problemas de salud pública y a terapias más costosas”.
Por otro lado, las Licencias Obligatorias no necesariamente reducen los precios de los productos farmacéuticos para el consumidor. Los investigadores Reed F. Beals, Randall Kuhn y Amir Attaran estudiaron 30 casos de medicamentos para el VIH producidos tras la imposición de una Licencia Obligatoria por parte de distintos gobiernos, comparando sus precios con aquellos disponibles gracias a la adquisición internacional compartida a través de la Organización Mundial de la Salud y el Fondo Global.
Su conclusión: en 19 de los 30 casos analizados, “los precios de las Licencias Obligatorias excedieron la mediana de los precios de la adquisición internacional, frecuentemente con una diferencia mayor al 25 por ciento”. Y esto no toma en cuenta los constantes problemas de calidad en comparación con los medicamentos patentados. Como diría el lexicógrafo Sebastián de Covarrubias, lo ruin y malo, de balde es caro.
En cualquier país, las Licencias Obligatorias sí logran socavar con consistencia los derechos de propiedad intelectual, cuya defensa tiende a atraer inversión extranjera mientras fomenta la investigación y el desarrollo empresarial. Para Colombia no solo es esencial avanzar en ambos campos, sino que resultaría absurdo ufanarse de pertenecer al selecto grupo de la Ocde y, al mismo tiempo, reclamar el “derecho” de país subdesarrollado de violar sistemáticamente los legítimos derechos de los dueños de patentes.
El presidente Duque debería reafirmar su compromiso con el crecimiento de las industrias creativas en Colombia al garantizar los derechos a la propiedad intelectual. Un primer paso en la dirección correcta sería descartar el uso de las Licencias Obligatorias en el campo farmacéutico.
Esto no significa someterse necesariamente a los precios temporalmente monopólicos que implica una patente (los costos de la innovación). A través de la adquisición internacional compartida, es posible respetar los derechos de propiedad intelectual y reducir los costos de los medicamentos patentados.
Para parafrasear a otro célebre autor británico, nuestra política debe ser la de no solo poseer la torta, sino también comérsela al mismo tiempo.