Para realizar la solicitud de audiencia de conciliación, diligencie el siguiente formato y envíelo al correo
Somos un Centro de Conciliación privado que tiene competencias para adelantar conciliaciones extrajudiciales en derecho en las áreas del Derecho comercial, Civil, Familia y Penal.
El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición es de naturaleza privada, promovido por la Universidad La Gran Colombia como elemento de proyección social, vigilado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
El Centro de Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, desarrolla la prestación de sus servicios mediante resolución de autorización No. 844 del 21 de mayo de 2003, emanada del Ministerio de Justicia y del Derecho, por “la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición.
Promueve el uso y aplicación de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, con el diseño y la implementación de modelos que contribuyan a la solución pacífica de las controversias, dirigidos a los ciudadanos de la región y, en suma, a todas aquellas personas que se encontraren inmersas en un conflicto, con el fin de que se apropien de este, lo resuelvan y construyan una sociedad armónica y pacífica.
Ser el referente social y un actor comprometido con la construcción de un entorno pacífico, que busque el logro de la paz, la convivencia, la reconstrucción del tejido social y el ejercicio legítimo de los derechos; que a través de la prestación de los servicios, ofrezca alternativas para la solución de los conflictos, mediante la conciliación, el arbitraje y la amigable composición.
Promover el uso y aplicación de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, con el diseño y la implementación de modelos que contribuyan a la solución pacífica de las controversias, dirigidos a los ciudadanos de la región y, en suma, a todas aquellas personas que se encontraren inmersas en un conflicto, con el fin de que se apropien de este, lo resuelvan y construyan una sociedad armónica y pacífica.
La solicitud de conciliación se debe radicar en el formato WORD que se adjunta, el cual se
deberá diligenciar y enviar al correo
Una vez enviada la solicitud con los documentos solicitados al correo del centro, se procede por parte del mismo a designar al conciliador o podrá ser elegido por el convocante dentro de la lista de conciliadores activos del centro de conciliación.
Una vez revisada y aceptada la solicitud junto con sus anexos, se procede a generar la factura electrónica, que será remitida al correo electrónico del solicitante para el respectivo pago.
Realizado el pago de la audiencia de conciliación se debe enviar copia del comprobante al
correo
NOTA: Las solicitudes a las cuales se les genere factura de pago por valor de $ 549.719 (CUANTÍA INDETERMINADA O SIN CUANTÍA) y dentro de la audiencia de conciliación se determine un monto específico, el centro de conciliación realizará la reliquidación correspondiente según las tarifas del decreto 1885 del 2021. Los valores deberán ser cancelados para la entrega del resultado.
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Para solicitar el documento completo de modelo de demanda debe hacer la solicitud al correo
Consignar un salario mínimo legal vigente, según lo estipulado en la Ley 1564 de 2012, a la cuenta corriente del Banco Popular No.070213491, a nombre de la Universidad La Gran Colombia, especificando nombre, apellidos y número de cédula del depositante, si es persona natural, o nombre de la empresa y NIT si es persona jurídica.
Consignar un salario mínimo legal vigente, según lo estipulado en la Ley 1564 de 2012, a la cuenta corriente del Banco Popular No.070213491, a nombre de la Universidad La Gran Colombia, especificando nombre, apellidos y número de cédula del depositante, si es persona natural, o nombre de la empresa y NIT si es persona jurídica.
¿Qué es el arbitraje?>
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC), de rango constitucional, en el que un
tercero imparcial y especializado, llamado árbitro, actúa como juez en la solución de una controversia,
emite una decisión denominada laudo arbitral que tiene los mismos efectos legales de una sentencia
judicial.
¿Para qué sirve?
El arbitraje es altamente efectivo porque resuelve las controversias, de manera definitiva mediante un
laudo arbitral, en un proceso ágil, dirigido por árbitros expertos y con una infraestructura tecnológica de
punta.
¿Cuándo se puede tomar el servicio de arbitraje?
Para acceder al arbitraje las partes deben haber acordado un Pacto Arbitral en la modalidad de
compromiso o cláusula compromisoria.
¿Qué costo tiene un proceso de arbitraje?
Conforme el Decreto 1885 de 2021, las tarifas del trámite arbitral son las siguientes.
"ARTÍCULO 2.2.4.2.6.2.1. Honorarios de los árbitros. Para la fijación de los honorarios de cada
árbitro, los Centros de Arbitraje tendrán en cuenta los siguientes topes máximos:
CUANTÍA DEL PROCESO (UVT) | HONORARIOS MÁXIMOS POR ÁRBITRO |
---|---|
Menos de 250,23 UVT | 8,34 UVT |
Entre 250,23 e igual a 4404,00 UVT | 3.25% de la cuantía |
Más de 4404,00 e igual a 13237,03 UVT | 2.25% de la cuantía |
Más de 13237,03 e igual a 22070,07 UVT | 2% de la cuantía |
Más de 22070,07 e igual a 44140,13 UVT | 1.75% de la cuantía |
Mayor a 44140,13 UVT | 1.5% de la cuantía |
PARÁGRAFO 1. En caso de árbitro único, los mencionados topes podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%).
PARÁGRAFO 2. Independientemente de la cuantía del proceso, los honorarios de cada árbitro no podrán superar la cantidad de veinticinco mil veintidós con setenta y cinco UVT (25.022, 75).
PARÁGRAFO 3. Los honorarios del secretario serán la mitad de los de un árbitro.
ARTÍCULO 2.2.4.2.6.2.2. Gastos Iniciales. Con la presentación de cualquier convocatoria a Tribunal de Arbitral, la parte convocante deberá cancelar a favor del centro, los siguientes valores:
Si es un trámite de menor cuantía el equivalente a veinticinco con cero dos Unidades de Valor Unitario (25,02 UVT).
Si es un trámite de mayor cuantía o cuantía indeterminada, el equivalente a cincuenta con cero cinco Unidades de Valor Unitario (50,05 UVT).
Estos valores se imputarán a los gastos administrativos que decrete el Tribunal. En los casos donde el Tribunal no pueda asumir sus funciones se reembolsarán dichos recursos.
ARTÍCULO 2.2.4.2.6.2.3. Gastos del Centro de Arbitraje. Los gastos del Centro de Arbitraje corresponderán al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de un árbitro y en todo caso no podrán ser superiores a doce mil.
Las anteriores cifras no comprenden las que adicionalmente decrete el Tribunal por concepto de costas y agencias en derecho.
¿Cómo determinar la cuantía en un trámite arbitral?
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1563 de 2012, los procesos arbitrales son de mayor cuantía
cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales
mensuales vigentes (400 SMLMV) y de menor cuantía, los demás.
¿Cuáles son los costos iniciales que se deben cancelar en virtud de la cuantía de las
pretensiones?
De conformidad con el Decreto 1885 de 30 de diciembre de 2021:
¿Cómo radicar la demanda para iniciación del proceso arbitral?
1. La demanda deberá reunir los requisitos del artículo 82 del Código General del Proceso,
contener todos los anexos y ceñirse a las normas del Código General del Proceso.
En caso de necesitar un modelo de demanda, podrá hacerlo a través del correo
electrónico
2. Se podrá presentar a través del correo electrónico
3. Para tener en cuenta al momento de presentar la demanda
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Son jornadas de conciliaciones gratuitas que se realizan cada año en todos los Centros de conciliación del territorio colombiano; iniciativa impulsada por el Ministerio de Justicia y del Derecho. El objetivo primordial es crear conciencia en los ciudadanos sobre la conciliación; siendo éste un medio alternativo que les permite poner fin a un problema de forma ágil, con los efectos de una sentencia judicial y sin requerir de un abogado, y de esta manera contribuir al mejoramiento de la convivencia entre ciudadanos.
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