Si tu solicitud está relacionada con la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales debes comunicarte a las siguientes líneas o correos electrónicos.
De conformidad con la Ley 583 de 2000, a los estudiantes se les asigna procesos en las áreas del derecho de familia, civil, penal, laboral, comercial en defensa del consumidor, en el área del derecho público, en procesos disciplinarios y de responsabilidad fiscal.
Los procesos se asignan por reparto en orden alfabético del primer apellido del estudiante de la A-Z, comenzando por quienes ya han legalizado la matrícula, para no perjudicar a los usuarios o procesados. Si ya legalizó matricula, debe esperar el reparto en la plataforma mantis.
Digite su usuario y contraseña del sistema de gestión académica, en mi vista encontrará toda la información del proceso.
Apoya el proceso de formación del estudiante, su desarrollo personal, profesional e integral.
CONSEJEROS ACADÉMICOS
Arq. William Ricardo Guauque GutiérrezContacto:
Tiempo de respuesta: 1 a 3 días hábiles.
Para realizar la solicitud de audiencia de conciliación, diligencie el siguiente formato y envíelo al correo
Somos un Centro de Conciliación privado que tiene competencias para adelantar conciliaciones extrajudiciales en derecho en las áreas del Derecho comercial, Civil, Familia y Penal.
El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición es de naturaleza privada, promovido por la Universidad La Gran Colombia como elemento de proyección social, vigilado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
El Centro de Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, desarrolla la prestación de sus servicios mediante resolución de autorización No. 844 del 21 de mayo de 2003, emanada del Ministerio de Justicia y del Derecho, por “la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición.
Promueve el uso y aplicación de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, con el diseño y la implementación de modelos que contribuyan a la solución pacífica de las controversias, dirigidos a los ciudadanos de la región y, en suma, a todas aquellas personas que se encontraren inmersas en un conflicto, con el fin de que se apropien de este, lo resuelvan y construyan una sociedad armónica y pacífica.
Ser el referente social y un actor comprometido con la construcción de un entorno pacífico, que busque el logro de la paz, la convivencia, la reconstrucción del tejido social y el ejercicio legítimo de los derechos; que a través de la prestación de los servicios, ofrezca alternativas para la solución de los conflictos, mediante la conciliación, el arbitraje y la amigable composición.
Promover el uso y aplicación de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, con el diseño y la implementación de modelos que contribuyan a la solución pacífica de las controversias, dirigidos a los ciudadanos de la región y, en suma, a todas aquellas personas que se encontraren inmersas en un conflicto, con el fin de que se apropien de este, lo resuelvan y construyan una sociedad armónica y pacífica.
La solicitud de conciliación se debe radicar en el formato WORD que se adjunta, el cual se
deberá diligenciar y enviar al correo
Una vez enviada la solicitud con los documentos solicitados al correo del centro, se procede por parte del mismo a designar al conciliador o podrá ser elegido por el convocante dentro de la lista de conciliadores activos del centro de conciliación.
Una vez revisada y aceptada la solicitud junto con sus anexos, se procede a generar la factura electrónica, que será remitida al correo electrónico del solicitante para el respectivo pago.
Realizado el pago de la audiencia de conciliación se debe enviar copia del comprobante al
correo
NOTA: Las solicitudes a las cuales se les genere factura de pago por valor de $ 549.719 (CUANTÍA INDETERMINADA O SIN CUANTÍA) y dentro de la audiencia de conciliación se determine un monto específico, el centro de conciliación realizará la reliquidación correspondiente según las tarifas del decreto 1885 del 2021. Los valores deberán ser cancelados para la entrega del resultado.
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Consulta nuestra lista de árbitros expertos.
Para solicitar el documento completo de modelo de demanda debe hacer la solicitud al correo
Consignar un salario mínimo legal vigente, según lo estipulado en la Ley 1564 de 2012, a la cuenta corriente del Banco Popular No.070213491, a nombre de la Universidad La Gran Colombia, especificando nombre, apellidos y número de cédula del depositante, si es persona natural, o nombre de la empresa y NIT si es persona jurídica.
Consignar un salario mínimo legal vigente, según lo estipulado en la Ley 1564 de 2012, a la cuenta corriente del Banco Popular No.070213491, a nombre de la Universidad La Gran Colombia, especificando nombre, apellidos y número de cédula del depositante, si es persona natural, o nombre de la empresa y NIT si es persona jurídica.
¿Qué es el arbitraje?>
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC), de rango constitucional, en el que un
tercero imparcial y especializado, llamado árbitro, actúa como juez en la solución de una controversia,
emite una decisión denominada laudo arbitral que tiene los mismos efectos legales de una sentencia
judicial.
¿Para qué sirve?
El arbitraje es altamente efectivo porque resuelve las controversias, de manera definitiva mediante un
laudo arbitral, en un proceso ágil, dirigido por árbitros expertos y con una infraestructura tecnológica de
punta.
¿Cuándo se puede tomar el servicio de arbitraje?
Para acceder al arbitraje las partes deben haber acordado un Pacto Arbitral en la modalidad de
compromiso o cláusula compromisoria.
¿Qué costo tiene un proceso de arbitraje?
Conforme el Decreto 1885 de 2021, las tarifas del trámite arbitral son las siguientes.
"ARTÍCULO 2.2.4.2.6.2.1. Honorarios de los árbitros. Para la fijación de los honorarios de cada
árbitro, los Centros de Arbitraje tendrán en cuenta los siguientes topes máximos:
CUANTÍA DEL PROCESO (UVT) | HONORARIOS MÁXIMOS POR ÁRBITRO |
---|---|
Menos de 250,23 UVT | 8,34 UVT |
Entre 250,23 e igual a 4404,00 UVT | 3.25% de la cuantía |
Más de 4404,00 e igual a 13237,03 UVT | 2.25% de la cuantía |
Más de 13237,03 e igual a 22070,07 UVT | 2% de la cuantía |
Más de 22070,07 e igual a 44140,13 UVT | 1.75% de la cuantía |
Mayor a 44140,13 UVT | 1.5% de la cuantía |
PARÁGRAFO 1. En caso de árbitro único, los mencionados topes podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%).
PARÁGRAFO 2. Independientemente de la cuantía del proceso, los honorarios de cada árbitro no podrán superar la cantidad de veinticinco mil veintidós con setenta y cinco UVT (25.022, 75).
PARÁGRAFO 3. Los honorarios del secretario serán la mitad de los de un árbitro.
ARTÍCULO 2.2.4.2.6.2.2. Gastos Iniciales. Con la presentación de cualquier convocatoria a Tribunal de Arbitral, la parte convocante deberá cancelar a favor del centro, los siguientes valores:
Si es un trámite de menor cuantía el equivalente a veinticinco con cero dos Unidades de Valor Unitario (25,02 UVT).
Si es un trámite de mayor cuantía o cuantía indeterminada, el equivalente a cincuenta con cero cinco Unidades de Valor Unitario (50,05 UVT).
Estos valores se imputarán a los gastos administrativos que decrete el Tribunal. En los casos donde el Tribunal no pueda asumir sus funciones se reembolsarán dichos recursos.
ARTÍCULO 2.2.4.2.6.2.3. Gastos del Centro de Arbitraje. Los gastos del Centro de Arbitraje corresponderán al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de un árbitro y en todo caso no podrán ser superiores a doce mil.
Las anteriores cifras no comprenden las que adicionalmente decrete el Tribunal por concepto de costas y agencias en derecho.
¿Cómo determinar la cuantía en un trámite arbitral?
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1563 de 2012, los procesos arbitrales son de mayor cuantía
cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales
mensuales vigentes (400 SMLMV) y de menor cuantía, los demás.
¿Cuáles son los costos iniciales que se deben cancelar en virtud de la cuantía de las
pretensiones?
De conformidad con el Decreto 1885 de 30 de diciembre de 2021:
¿Cómo radicar la demanda para iniciación del proceso arbitral?
1. La demanda deberá reunir los requisitos del artículo 82 del Código General del Proceso,
contener todos los anexos y ceñirse a las normas del Código General del Proceso.
En caso de necesitar un modelo de demanda, podrá hacerlo a través del correo
electrónico
2. Se podrá presentar a través del correo electrónico
3. Para tener en cuenta al momento de presentar la demanda
Nuestro equipo de Amigable Composición está listo para ayudarte a encontrar soluciones pacíficas y justas. Consulta la lista de Amigable Composición.
Requisitos:
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Son jornadas de conciliaciones gratuitas que se realizan cada año en todos los Centros de conciliación del territorio colombiano; iniciativa impulsada por el Ministerio de Justicia y del Derecho. El objetivo primordial es crear conciencia en los ciudadanos sobre la conciliación; siendo éste un medio alternativo que les permite poner fin a un problema de forma ágil, con los efectos de una sentencia judicial y sin requerir de un abogado, y de esta manera contribuir al mejoramiento de la convivencia entre ciudadanos.
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Apoyos académicos
El Consultorio Jurídico de la Universidad La Gran Colombia, tiene como propósito, brindar asesoría jurídica y asistencia legal gratuita, a todas las personas, que no cuenten con los recursos económicos, para contratar a un abogado de confianza.
El Consultorio Jurídico tiene una cobertura en diferentes localidades de la ciudad; a través de los convenios suscritos con prestigiosas instituciones de la capital. La asistencia legal del Consultorio Jurídico es de la más alta calidad académica y humana, beneficiando a un promedio de 47.996 usuarios en los últimos cinco años y tramitado más de 13 mil actuaciones judiciales.
Cabe resaltar que el Consultorio Jurídico de la Universidad fue el primer Consultorio del país, en atender de manera gratuita a las personas más vulnerables de la sociedad colombiana; obtuvo su aprobación el 6 de septiembre de 1971, a través del acuerdo 037, expedido por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Inicia sus actividades de asistencia legal gratuita el 8 de octubre de 1971, convirtiéndolo en un referente nacional de atención a las personas de escasos recursos en la defensa técnica de sus derechos.
Es así, que, el Consultorio Jurídico de la Universidad La Gran Colombia, recibió por el Congreso de la Republica, en el año 2016 y 2020, la condecoración con la Orden Simón Bolívar a la Democracia, por su gran aporte a la sociedad colombiana y, a la excelencia académica de sus estudiantes.
El Consultorio Jurídico es competente por Ley para conocer de los siguientes asuntos:
Procesos de alimentos que se adelanten ante los Jueces de Familia: Fijación, aumento, disminución, exoneración de cuota alimentaria y ejecutivo de alimentos.
Asuntos que conocen los Jueces Civiles Municipales en única instancia (Procesos de Mínima Cuantía).
Asuntos cuya cuantía no exceda de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Protección del Consumidor.
Asesoría en asuntos que conocen los Jueces Penales Municipales.
Acciones públicas de inconstitucionalidad.
Prestar asistencia legal gratuita, permitiendo el acceso a la justicia de la población de escasos recursos económicos, promoviendo la solución adecuada de los conflictos jurídicos, con principios éticos, garantizando el respeto por los derechos de las personas y con pleno conocimiento de las áreas del derecho, a través de la práctica de estudiantes de los dos últimos años de la Facultad de Derecho.
Los cuatro (4) consultorios los debe realizar uno por cada semestre, a partir del séptimo semestre del Programa de Derecho.
El estudiante, debe haber realizado el curso de estudiante conciliador como requisito, para cursar la práctica del consultorio I.
De conformidad con el Reglamento de Consultorio Jurídico los consultorios se deben cursar de la siguiente manera:
Nota: El Consultorio III deberá cursar en un periodo académico y el Consultorio IV en otro periodo académico Ejm: CJ-III-2023-2 y CJ-IV-2024-1.
Para realizar la práctica de cada uno de los Consultorios Jurídicos, el estudiante debe estar afiliado a la EPS, es requisito indispensable, sin el cual no podrá realizar la práctica, toda vez que la Universidad debe afiliarlos a la ARL por mandato de la Ley.
Si el estudiante tiene matriculado el consultorio III deberá remitir correo a:
PARÁGRAFO 2. No estarán obligados a prestar el servicio de representación a terceros los estudiantes que certifiquen que desempeñan labores en áreas jurídicas en el sector público. La institución de educación superior podrá disponer que tales estudiantes desarrollen su práctica en el Consultorio Jurídico prescindiendo de la representación de terceros y a través de los demás servicios prestados por este, estableciendo las respectivas fórmulas para compensar las cargas de trabajo en relación con aquellos estudiantes que sí deban prestar la representación de terceros.
No obstante, lo anterior, los estudiantes que, bajo las condiciones expresadas en el inciso anterior, opten por ejercer la representación a terceros, no podrán actuar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a la que pertenezca la entidad a la cual presten sus servicios. La entidad deberá otorgar los permisos a que haya lugar, sin perjuicio de las compensaciones que se establezcan internamente para el efecto”.
Requisitos:
Deberes de los usuarios:
A continuación, se presentan las prácticas de proyección social disponibles: aplica Consultorio II.
Actividades a realizar:
Horario de atención usuario
Horario de atención a estudiantes practicantes de Facultad de Derecho UGC